Consulta general 1448-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-uno, 91-uno-16º;
Descripción de hechos
Entregas de productos de filtración de composición química y de diverso material fungible.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno, 1, 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales y a los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los casos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades (investigación, docencia, etc.), con independencia de la condición del destinatario (hospitales, etc.).
Por consiguiente, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los productos objeto de consulta (productos de filtración de composición química y diverso material fungible) cuando, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
En otro caso, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los citados productos tributarán al tipo general del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1448-99. Texto en la fuente oficial ↗