Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1441-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de agosto de 1998

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 4, 5

Descripción de hechos

Actuaciones realizadas por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante, organismo dependiente de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Comunidad Autónoma con el carácter de órgano desconcentrado, en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la referida Denominación de Origen.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de las referidas actuaciones que la entidad consultante realiza en el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.

Según establece el artículo 5 de la misma Ley, son actividades empresariales o profesionales las que impliquen la ordenación por cuenta propia de medios materiales y humanos o de uno de ellos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes y servicios.

2.- Las actuaciones que el Consejo Regulador de la Denominación de Origen consultante realiza en el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen no se efectúan en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que el Consejo Regulador de Denominación de Origen consultante realice en cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el Reglamento que regula la correspondiente Denominación de Origen, por no ser efectuadas en el ejercicio de una actividad que pueda ser calificada como de empresarial o profesional a efectos de dicho Impuesto.

Citada después por

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1441-98. Texto en la fuente oficial ↗