Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1437-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de agosto de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-1-6, 91-dos-1-4, 91-dos-1- 5

Descripción de hechos

El INSALUD desea conocer el tipo impositivo aplicable a la entrega de prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía; así como si existen otros productos que beneficien a personas minusválidas. Vid descripción de hechos.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado uno del artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, de Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado primero del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1995 (Boletín Oficial del Estado del 31), que entró en vigor el día 1 de enero de 1995, el referido Impuesto se exigirá al tipo general del 16 por ciento, salvo en los supuestos a que se refiere el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de:

"Los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.

Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal".

El artículo 91, apartado dos.1, número 5º de la citada Ley, según la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994, determina que, a partir de 1 de enero de 1995, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de "prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía".

Por su parte, el último párrafo del artículo 91, apartado dos.1, número 4º dispone que: "A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre".

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.dos.1.5º, según las definiciones publicadas por AENOR, las prótesis son los aparatos externos usados para reemplazar total o parcialmente un segmento de un miembro ausente o deficiente. Se incluye en este concepto cualquier aparato que tenga una parte en el interior del cuerpo por necesidades estructurales o funcionales.

3.- El artículo 91.dos.1 nº. 4º de la citada Ley dice lo siguiente:

"Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 4º. Los coches de minusválidos a que se refiere el número 20 del Anexo del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre el Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación.

La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.

A efectos de esta Ley se considerarán personas con minusvalía a quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con el baremo a que se refiere la Disposición Adicional segunda de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre." B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Las entregas de prótesis objeto de consulta tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido, con carácter general, al tipo impositivo del 7 por ciento.

No obstante, se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las referidas entregas cuando el adquirente sea una persona con una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento en los términos expuestos anteriormente y los productos entregados respondan al concepto de prótesis expuesto en el punto A2 de esta contestación. A estos efectos, el sujeto pasivo que realice la entrega deberá conservar copia de la certificación de la minusvalía, expedida por el Instituto Nacional de Servicios Sociales o por las Entidades Gestoras correspondientes a las Comunidades Autónomas que tengan transferida su gestión.

También se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento cuando las citadas entregas se realicen a un establecimiento hospitalario siempre que el proveedor disponga de un documento expedido por el mismo en que, bajo su responsabilidad, declara el destino final de dichos artículos o su utilización por personas con minusvalía en los términos anteriormente indicados.

2.- Tributarán al tipo reducido del 4 por ciento los productos a que se refiere el artículo 91.dos.1.4º transcrito en el punto a anterior, cuando sean para uso exclusivo de personas con minusvalías.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1437-98. Texto en la fuente oficial ↗