Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1436-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de agosto de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 20-uno-9

Descripción de hechos

La Federación Española de Municipios y el Ayuntamiento de Valencia han organizado unas "Jornadas de Informática en la Administración local", con el carácter de formación y reciclaje profesional, por ello se pagan unas cuotas de admisión para cubrir los gastos y la entrega de documentación.

Cuestión planteada

Sujeción o exención al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas del mencionado Impuesto las siguientes operaciones:

"9º. La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades.

La exención se extenderá a las prestaciones de servicios y entregas de bienes directamente relacionadas con los servicios enumerados en el párrafo anterior, efectuadas, con medios propios o ajenos, por las mismas empresas docentes o educativas que presten los mencionados servicios." 2.- El artículo 7 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de Diciembre, (Boletín Oficial del Estado del 31) en la redacción dada por el Real Decreto 296/1998 de 27 de febrero (BOE del 28), establece que tendrán la consideración de entidades privadas autorizadas a efectos de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º de la Ley 37/1992, aquellos centros educativos cuya actividad esté reconocida o autorizada por el Estado, las Comunidades Autónomas u otros Entes públicos con competencia genérica en materia educativa o, en su caso, con competencia específica respecto de las enseñanzas impartidas por el centro educativo de que se trate.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Las operaciones a que se refiere la presente consulta (organización de unas "Jornadas de Informática en la Administración local" a cambio de una cuota de inscripción), constituyen prestaciones de servicios sujetas pero exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser impartidas por entidades de derecho público y tratar materias comprendidas en los planes de estudio del sistema educativo español.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1436-98. Texto en la fuente oficial ↗