Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1435-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 3 de agosto de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 91-Uno-4-1

Descripción de hechos

La consultante realiza la actividad de elaboración artesana de marcos y molduras estando dada de alta en el epígrafe 861 de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29) dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

2.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, de la citada Ley, no comprende las operaciones relativas a los marcos y molduras.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido del tipo 16 por ciento las entregas de marcos y molduras artesanales objeto de consulta, dado que la Ley no tiene previsto que a dicha actividad se le aplique el tipo reducido.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1435-98. Texto en la fuente oficial ↗