Consulta general 1431-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2001
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
La empresa consultante comercializa un aparato de fototerapia con pretendidas finalidades médicas. Este aparato está formado por diversas partes renovables (pie, cristales cromáticos, oxy spray, cremas preparadoras (light fluid, balancing gel y cristal cream), libro de instrucciones y vídeo demostrativo). Para la comercialización del aparato es necesaria la formación de asesores de productos médicos a través de unos cursos especiales y posteriormente está prevista la organización de una "Jornada de presentación" por la cual se cobrará una cantidad a cada asistente.
Cuestión planteada
-Tipo impositivo aplicable a la entrega del aparato y a sus complementos. - Aplicación de la exención del Impuesto a las clases de los monitores. - Tributación de la "Jornada de presentación".
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El citado tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, Universidades, C.S.I.C., Consejería de Salud de Comunidades Autónomas, laboratorios, farmacéuticos, etc.).
El informe de fecha 21 de junio de 2001 de la Subdirección General de Productos Sanitarios, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, considera que los productos balancing gel, crystal cream, light fluid y oxy spray, "se consideran productos cosméticos y no productos sanitarios."
En relación con los productos Bioptron 2 y Bioptron Compact se informa lo siguiente:
"Las reivindicaciones médicas que realizan en los folletos publicitarios y manuales de uso que acompañan a los aparatos, los sitúa en el marco de la reglamentación de productos sanitarios, la cual define a estos productos de acuerdo con las reivindicaciones efectuadas por su fabricante. Este extremo viene reforzado por la existencia de un certificado de conformidad con la reglamentación comunitaria relativa a los productos sanitarios, la Directiva 93/42/CEE, emitido por el organismo notificado alemán DEKRA, nº 0124, en el ámbito de "aparatos de fototerapia". El certificado no especifica, no obstante, los nombres de los aparatos BIOPTRON 2 y BIOPTRON COMPACT, por lo que no puede tenerse la completa certeza de que estos aparatos se encuentren realmente amparados en el certificado.
La autorización sanitaria como importador de productos sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios se refiere a los productos: lámparas de quirófano, exclusivamente, por lo que no ampara la importación de estos aparatos, que, por proceder de Suiza, país no comunitario, deberían estar incluidos en la citada autorización.
Finamente, nuestro juicio técnico sobre la eficacia de los aparatos BIOPTRON 2 y BIOPTRON COMPACT, basado en el conocimiento de la experiencia en las terapias que utilizan la luz, indica que no existen evidencias científicamente contrastadas de la utilidad de la radiación luminosa, en los rangos suministrados por el aparato, sobre las patologías que indican en los folletos y manuales. Para abundar en lo dicho, se observan numerosas afirmaciones erróneas, imprecisiones y frases carentes de sentido en la información que acompaña a los productos.
De todo lo citado, podemos concluir que los aparatos BIOPTRON 2 y BIOPTRON COMPACT se presentan como productos sanitarios, si bien es preciso que demuestren mediante datos clínicos su eficacia para las indicaciones que reivindican”.
En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que:
1º). Tributarán al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del producto BIOPTRON 2 y BIOPTRON COMPACT, así como sus accesorios y cremas, que se entregan con el aparato, dado que no ha quedado acreditado su condición de producto sanitario, tal y como se desprende del Informe evacuado por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2º). Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las "jornadas de presentación" así como las clases de los monitores para aprendizaje del uso del aparato, dado que no le son de aplicación ninguna exención de las previstas en la Ley del Impuesto.
3.- Lo que comunico a vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deban tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1431-01. Texto en la fuente oficial ↗