Consulta general 1430-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 15 de julio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º
Descripción de hechos
Importaciones de cánulas de acero, con determinado diámetro y grosor, que, posteriormente, serán incorporadas a productos estériles para vacunas, antibióticos, etc.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario (hospitales, y centros de atención médica. I.F.P. y Centros de Enseñanza, Industria Alimentaria etc.), ni tampoco a aquellos productos que se utilicen en la fabricación o elaboración de los citados productos sanitarios.
3.- Según informe de fecha 17 de octubre de 2001 de la Subdirección General de Productos Sanitarios, de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, del Ministerio de Sanidad y Consumo relativa a un producto similar al que es objeto de consulta:
“La aguja de punción de 16-G, no estéril, suministrada por XXX, y destinada a la empresa XXX, es un componente de los productos sanitarios destinados al almacenamiento, extracción y transfusión de sangre que comercializa la empresa XXX”.
4.- En consecuencia con todo lo anterior, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las importaciones de cánulas objeto de consulta que una vez importadas, se incorporarán a equipos o productos estériles para vacunas, antibióticos, etc., puesto que dichos productos, objetivamente considerados, no se destinan a los usos sanitarios de prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales sino a la elaboración o fabricación, en su caso, de un producto sanitario, al ser un componente de éste.
5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1430-04. Texto en la fuente oficial ↗