Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1429-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2001

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5

Descripción de hechos

El consultante es el presidente de una comunidad de propietarios de un edificio en régimen de propiedad horizontal. Está previsto que dicho presidente, además de las funciones propias de su cargo, preste a la comunidad los servicios propios de la administración del edificio, percibiendo por esto una retribución.

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de los referidos servicios de administración prestados mediante contraprestación por el consultante a la comunidad de propietarios.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.

2.- En virtud de lo dispuesto en la letra a) del apartado uno del artículo 5 de la citada Ley 37/1992, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen actividades empresariales o profesionales, considerándose como tales actividades, según lo previsto en el apartado dos del mismo artículo, aquellas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos, o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Entre las actividades de tal naturaleza que a título de ejemplo se citan en el referido apartado dos del artículo 5 figuran las actividades de prestación de servicios.

Cabe señalar también que, según establece la letra b) del apartado tres del citado artículo 5, se presumirá el ejercicio de actividades empresariales o profesionales cuando para la realización de las mismas se exija contribuir por el Impuesto sobre Actividades Económicas.

3.- Según se desprende del escrito de consulta, el consultante ordenaría por cuenta propia una serie de medios (al menos, medios humanos: su propia actuación) con la finalidad de prestar mediante contraprestación los servicios propios de la administración del edificio a la comunidad de propietarios del mismo, resultando además que, según la contestación dada el 14 de julio de 2000 al consultante por la entonces Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales, el mismo estaría obligado a darse de alta y tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas por la realización de la citada actividad, por lo que tal actividad constituiría una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, estando por tanto los referidos servicios sujetos a dicho Impuesto.

4.- Lo señalado en el apartado anterior resulta aplicable con independencia y sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en otras normas en relación con el desarrollo de la referida actividad por el consultante.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1429-01. Texto en la fuente oficial ↗