Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1428-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 1 de agosto de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104

Descripción de hechos

La entidad consultante recibe una subvención por la contratación indefinida de trabajadores.

Cuestión planteada

Cálculo del porcentaje de prorrata general.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 104, dos.2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), para el cálculo del porcentaje de prorrata se incluirá en el denominador, el importe total, determinado para el año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda, incluidas aquéllas que no originen el derecho a deducir, incrementado en el importe total de las subvenciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78, apartado dos, número 3º de esta Ley, no integren la base imponible, siempre que las mismas se destinen a financiar actividades empresariales o profesionales del sujeto pasivo. Las referidas subvenciones se incluirán en el denominador de la prorrata en el ejercicio en que se perciban efectivamente, con una serie de excepciones o particularidades que no son de aplicación al supuesto que se consulta.

El mismo precepto señala que la prorrata de deducción resultante de la aplicación de los criterios anteriores se redondeará en la unidad superior.

De los datos que se ofrecen en el escrito de consulta, según los cuales la consultante percibe una subvención de 204.000 pesetas con un volumen de operaciones total para el año natural de 618.429.436 pesetas, todas ellas generadoras del derecho a la deducción, se obtiene el siguientes porcentaje de prorrata.

P= [618.429.436/ (618.429.436+204.000)] x 100 = 99,97%.

Este porcentaje, redondeado en la unidad superior conforme a lo dispuesto por el último párrafo del antedicho artículo 104.dos.2º de la Ley 37/1992 que se ha reproducido, proporciona un porcentaje de prorrata para la entidad consultante del 100%.

2.- Lo que comunico a Vd con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1428-00. Texto en la fuente oficial ↗