Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1426-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-dos-1-1º-f)

Descripción de hechos

Empresarios agricultores titulares de explotaciones de viñedo que tributan por el régimen general del Impuesto sobre el Valor Añadido, realizan entregas de uva tinta o blanca, en el mismo estado en que la han obtenido en dichas explotaciones, a una Cooperativa.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a las referidas entregas.

Contestación

1.- El artículo 91, apartado dos.1, número 1º, letra f), de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 68, apartado tercero, de la Ley 65/1997, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998 (Boletín Oficial del Estado del 31), dispone que se aplicará el tipo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

2.- En consecuencia, resulta aplicable el tipo reducido del 4 por ciento a las entregas de uva tinta o blanca en el mismo estado en que haya sido obtenida en sus explotaciones de viñedo, que los empresarios titulares de dichas explotaciones a que se refiere el escrito de consulta hayan realizado o realicen a partir del día 1 de enero de 1998 a una Cooperativa, con independencia de cual sea el uso a que la Cooperativa destine dichas uvas.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1426-01. Texto en la fuente oficial ↗