Consulta general 1420-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 30 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 70.Uno.5º.A) Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 70-Uno-5-a), 70-Uno-5-d)
Descripción de hechos
Empresa española que realiza ensayos clínicos de carácter farmacológico para una compañía domiciliada en Estados Unidos. Esta última "será titular de los inventos o descubrimientos que pudieran producirse" como consecuencia de los ensayos clínicos citados.
Cuestión planteada
Lugar de realización.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece lo siguiente en sus apartados uno, 5º, a) y d) y dos:
"Artículo 70.- Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
Uno. Se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los siguientes servicios:
(...)
5º. Los servicios que se indican a continuación cuando el destinatario sea un empresario o profesional y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio:
a) Las cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y los demás derechos de propiedad intelectual o industrial.
(...)
d) Los servicios profesionales de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, excepto los comprendidos en el número 1º.
(...)
Dos. No se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior cuando se presten por un empresario o profesional establecido en dicho territorio y el destinatario de los mismos esté establecido o domiciliado fuera de la Comunidad o sea un empresario o profesional establecido en otro Estado miembro.
No obstante, se considerarán realizados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios a que se refiere el número 5º del apartado anterior prestados por un empresario o profesional establecido en dicho territorio, cuando el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional y esté domiciliado en el interior de la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla."
B) Resolución.
En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente Resolución:
No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las prestaciones de servicios a que se refiere el escrito de consulta, consistentes en la realización de ensayos clínicos de carácter farmacológico para una compañía extranjera domiciliada en Estados Unidos, no establecida en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y que adquirirá la titularidad de los inventos o descubrimientos que pudieran derivarse de los ensayos clínicos efectuados.
Lo que le comunico para su conocimiento y efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 de la Ley General Tributaria según redacción dada a dicho precepto por la Ley 25/1995, de 20 de julio (Boletín Oficial del Estado del 22).
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1420-97. Texto en la fuente oficial ↗