Consulta general 1415-01
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 9 de julio de 2001
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 4-5-20-uno-22º
Descripción de hechos
Entrega de un local comercial sin acondicionar por un promotor-constructor. El edificio donde está ubicado fue construido en el año 1970 y, desde entonces, no ha sido alquilado ni utilizado por el citado promotor.
Cuestión planteada
- Sujeción y, en su caso, exención del Impuesto sobre el Valor Añadido. - Tipo Impositivo aplicable.
Contestación
De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
No resulta de aplicación a la entrega del local comercial objeto de consulta exención alguna de las previstas en la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido. En particular, no será aplicable la exención del artículo 20.uno.22º de la Ley 37/92, dado que, según se deduce del escrito de consulta, la entrega de dicho local la realiza el promotor-constructor del mismo una vez terminado y no ha sido alquilado ni utilizado por persona alguna desde su construcción.
En consecuencia, está sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido la entrega del local comercial objeto de consulta a la que se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento, según prescribe el artículo 90, apartado uno de la ley del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1415-01. Texto en la fuente oficial ↗