Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1409-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

La consultante importa y distribuye lámparas para el diagnóstico, operaciones y curas de animales, de uso exclusivo para clínica veterinaria, números de referencia: (Ref. 7260, 8719, 8728, 8720, 8731, 8732 y 8726).

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos, e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

El referido tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.

En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones las lámparas para el diagnóstico, operaciones y curas de animales, de uso exclusivo para clínica veterinaria, números de referencia: (Ref. 7260, 8719, 8728, 8720, 8731, 8732 y 8726) objeto de consulta, dado que las mismas, objetivamente consideradas, sólo pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1409-04. Texto en la fuente oficial ↗