Consulta general 1408-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-7
Descripción de hechos
Sociedad mercantil que promueve la construcción de un apartahotel de cuatro estrellas, cuya finalidad última es la posterior explotación del complejo por otros empresarios. La sociedad consultante está interesada en la adquisición de una participación indivisa de 0.32% del inmueble descrito, que se concretaría en un apartamento y una plaza de garaje. En el contrato de compraventa el adquirente se compromete a no utilizar el inmueble como residencia particular, así como a cederlo para su explotación a la sociedad explotadora que corresponda en cada momento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la transmisión de la participación indivisa adquirida por la sociedad consultante.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91 apartado uno, 1, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido determina que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
Según la doctrina de este Centro Directivo en la materia, se aplica el tipo del 7 por ciento a las entregas de apartamentos si los mismos disponen de cédula de habitabilidad y, objetivamente considerados, son susceptibles de utilizarse como viviendas, con independencia del uso a que se destinen con posterioridad por el adquirente.
Ante la ausencia de una definición legal de vivienda habrá que acudir a la noción usual de la misma, es decir, aquel edificio o parte del mismo destinado a habitación o morada de una persona física o una familia, constituyendo su hogar o sede de su vida doméstica.
Por lo tanto, la venta del apartamento, y consiguientemente la de la plaza de garaje a que se refiere el escrito de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16 por ciento, porque objetivamente considerados no son susceptibles de utilizarse como viviendas.
2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1408-04. Texto en la fuente oficial ↗