Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1396-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de julio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5, 8-dos-2º, 84, 97

Descripción de hechos

La entidad consultante es una comunidad de bienes constituida por dos sociedades mercantiles y que tiene por objeto la explotación agrícola en invernaderos y la comercialización de los productos obtenidos en ella. Una de las entidades que forma parte de dicha comunidad de bienes es inglesa, si bien posee un establecimiento permanente en el territorio de aplicación del Impuesto.

Cuestión planteada

1.- Deducción del Impuesto soportado en la realización de inversiones para afectarlas a la actividad de la comunidad de bienes.2.- Condición de sujeto pasivo de la entidad inglesa.

Contestación

1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.

En este sentido, el artículo 5, apartado uno, letra a) de la Ley 37/1992, establece que se reputarán empresarios o profesionales las personas o entidades que desarrollen actividades empresariales o profesionales, definidas en el apartado dos del mismo artículo como aquéllas que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

Por su parte, según el artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.

Por todo ello, la comunidad de bienes consultante tiene la condición de sujeto pasivo del Impuesto, estando las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice sujetas al mismo.

2.- El ejercicio del derecho a la deducción del Impuesto por parte de la consultante habrá de ajustarse, por su parte, a los requisitos y limitaciones establecidos al efecto por la normativa del Impuesto, esencialmente los contenidos en el Capítulo I del Título VIII de la Ley 37/1992.

En particular, el ejercicio del mencionado derecho precisará del cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 37/1992, en cuyo apartado uno de establece lo siguiente:

“Uno. Sólo podrán ejercitar el derecho a la deducción los empresarios o profesionales que estén en posesión del documento justificativo de su derecho.

A estos efectos, únicamente se considerarán documentos justificativos del derecho a la deducción:

1º. La factura original expedida por quien realice la entrega o preste el servicio o, en su nombre y por su cuenta, por su cliente o por un tercero, siempre que, para cualquiera de estos casos, se cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente (…)”.

En este sentido, el artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre (BOE de 29) establece lo siguiente:

Artículo 6. Contenido de la factura.

Toda factura y sus copias contendrán los datos o requisitos que se citan a continuación, sin perjuicio de los que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones:

(…)

c) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.

En los supuestos a que se refiere el artículo 2.3, se consignarán como datos del expedidor los del sujeto pasivo destinatario de los bienes o servicios. Asimismo deberán constar los del proveedor de los bienes o servicios.

(…)”.

Por consiguiente, la consultante podrá deducir el Impuesto soportado en la realización de las inversiones que resulten precisas para el desarrollo de su actividad de acuerdo con los requisitos y limitaciones mencionados y, en especial, siempre que en la factura en que se documente su adquisición conste como destinataria de las mismas.

En otro caso, será necesario expedir una factura rectificativa en los términos del artículo 13 de dicho Reglamento, siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde la fecha de devengo del Impuesto.

3.- En el caso de que la adquisición de bienes de inversión se llevara a cabo directamente por las entidades que forman parte de la comunidad de bienes teniendo lugar posteriormente su aportación a esta última, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 8, apartado dos, número 2º de la Ley del Impuesto, donde expresamente se consideran entregas de bienes “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y "operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.

En este caso, la entidad que efectuara la aportación no dineraria a la comunidad de bienes habrá de repercutir el Impuesto devengado en esta última.

4.- Respecto de la condición de sujeto pasivo de la entidad residente en el Reino Unido, el artículo 84, apartado uno, número 1º de la Ley 37/1992 establece que serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.

Según parece desprenderse del escrito presentado, la entidad inglesa tiene carácter mercantil, por lo que, con arreglo al artículo 5, apartado uno, letra b de la Ley 37/1992 tendrá en todo caso la condición de empresario o profesional.

Por ello, será sujeto pasivo del Impuesto en la medida en que lleve a cabo entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al mismo.

5.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1396-04. Texto en la fuente oficial ↗