Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1387-98

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de julio de 1998

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts. 68-uno, 68-dos-1

Descripción de hechos

La entidad consultante, establecida en España y no en Alemania, realiza compras y ventas de determinados productos en este último país, sin que en ningún momento la mercancía salga de territorio alemán.

Cuestión planteada

Tributación de dichas operaciones por el Impuesto sobre el Valor Añadido español.

Contestación

A) Fundamentos de derecho.

1.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español está constituido por la Península e Islas Baleares, de forma que sólo estarán sujetas a dicho tributo las entregas de bienes que, de acuerdo con las reglas relativas al lugar de realización del hecho imponible contenidas en los artículos 68 y siguientes de la norma citada, se consideren realizadas en el ámbito espacial del Impuesto.

2.- El artículo 68, apartado uno y dos, 1º, primer párrafo de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone lo siguiente:

"Artículo 68.-Lugar de realización de las entregas de bienes.

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo." Por lo tanto, las entregas a que se refiere el escrito de consulta (tanto las efectuadas por el proveedor alemán a la entidad consultante como las realizadas por esta última para el cliente alemán) no se consideran realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español y no están sujetas a dicho tributo. En las entregas por ella efectuadas, la consultante no repercutirá el Impuesto sobre el Valor Añadido español y deberá actuar en la forma prevista por la normativa alemana.

B) Resolución.

En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:

1.- No están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español las entregas de bienes efectuadas por una empresa alemana a la entidad consultante así como las que ésta efectúe a otras entidades alemanas realizadas en el territorio alemán sin que la mercancía salga de dicho territorio.

2.- Dichas operaciones no deben consignarse en declaración alguna de las que esté obligada a presentar la entidad consultante según la normativa española.

3.- Las cuestiones relativas a la tributación de dichas operaciones en Alemania así como a las obligaciones que debe cumplir la entidad consultante en Alemania en relación con las mismas debe formularlas a la Administración tributaria de dicho país.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1387-98. Texto en la fuente oficial ↗