Consulta general 1386-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.7º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-7º
Descripción de hechos
La sociedad consultante va a transmitir una finca urbana compuesta de pisos y locales comerciales a otra sociedad que tiene proyectada su rehabilitación total para la posterior enajenación de viviendas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a la venta de una edificación destinada a ser rehabilitada.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. El artículo 91, apartado uno, 1, número 7º, de la citada Ley, establece que se aplicará el tipo del 7 por 100 a las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta Ley, no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.
2.- En consecuencia con lo anterior, esta Dirección General le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de edificios o parte de los mismos aptos para su utilización como viviendas; sin embargo, se aplicará el tipo impositivo del 16 por ciento a los locales comerciales.
La Ley del Impuesto sólo excluye de la aplicación del tipo impositivo del 7 por ciento a los edificios de viviendas destinados a la demolición, no afectando por tanto a la aplicación del tipo impositivo reducido el hecho de que el edificio objeto de consulta vaya a ser rehabilitado por el adquirente.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1386-02. Texto en la fuente oficial ↗