Consulta general 1384-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de julio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.2º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-2-2º
Descripción de hechos
Profesional autónomo que quiere concurrir a un concurso público del Ministerio de Defensa relativo a la contratación de servicios de camareros, cocineros, pinches de cocina, etc., es decir, la puesta de este personal a disposición de los respectivos Organismos/Dependencias, para la elaboración o preparación de comidas, para servir las mismas en barra o en mesa, o bien para el fregado de los utensilios de la cocina, etc.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/92, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91 no recoge entre las operaciones a las que resultan aplicables los tipos reducidos del 7 o del 4 por ciento, los servicios a que se refiere el escrito de consulta. En particular, no resulta extensible a los mismos lo previsto en el artículo 91, apartado uno.2, número 2º de la Ley 37/92, dado que el consultante no prestará un servicio de hostelería, sino que la prestación de servicios que vaya a efectuar en su caso consistirá en la cesión de personal para su disposición por el Organismo contratante.
En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las prestaciones de servicios de cesión de personal objeto de consulta que, en su caso, realice el consultante.
Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1384-04. Texto en la fuente oficial ↗