Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1380-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 13 de julio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-uno-2-6º

Descripción de hechos

La consultante realiza entregas de serrín y virutas de madera susceptibles de uso en la ganadería para la confección de camas y nidos, entre otros usos.

Cuestión planteada

Tipo aplicable a las entregas.

Contestación

1. - El artículo 90, Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el articulo siguiente.

El artículo 91, Uno, 2, 6º, dispone, que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento, entre otras prestaciones a:

"6º. Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales".

Efectivamente, tal como se recoge en la contestación de esta Dirección General nº 225/2002 de 11 de febrero del mismo año, los residuos de la transformación de la madera están incluidos en el Catálogo Europeo de Residuos, pero también como se estipula en la misma contestación, el tipo impositivo al que se refiere esta norma 91.Uno.2.6º, se aplica a aquellas operaciones que tengan la calificación de prestaciones de servicios a efectos del IVA, y que consistan en la recogida, almacenamiento, transporte, eliminación o valorización de residuos. Consistiendo la actividad de la consultante en la entrega de los residuos, transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales según resulta del artículo 8 de la Ley 37/1992, dicha entrega, que no prestación de servicios, al no estar comprendida entre las que deban ser objeto de un tipo reducido, deberá liquidarse al tipo general del Impuesto.

2.- Lo que comunico a Vd. con los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 de la disposición transitoria segunda de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1380-04. Texto en la fuente oficial ↗