Consulta general 1374-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 92 Cuotas tributarias deducibles
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 92
Descripción de hechos
Una empresa valenciana va a ejecutar una venta de equipamiento y obra de instalación en las Islas Canarias.
Cuestión planteada
- Compensación de los impuestos devengados en las islas en las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido.- Exigencias administrativas y tributos a la introducción de mercancías en las islas.
Contestación
1.– El artículo 92, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:
1º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo del Impuesto.
2º. Las importaciones de bienes.
3º. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios comprendidas en los artículos 9, número 1º, letras c) y d), 84, apartado uno, número 2º, y 140 quinque, todos ellos de esta Ley.
4º. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes definidas en los artículos 13, número 1º, y 16 de esta Ley”.
La consultante no podrá deducir en sus declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuotas que no hayan sido devengadas en el territorio de aplicación del Impuesto, teniendo en cuenta, a estos efectos, que las Islas Canarias no forman parte de este territorio, tal como dispone el artículo 3 de la Ley 37/1992.
2. – Las magnitudes de los tributos a la entrada de mercancías en las islas Canarias, podrán ser contestadas por el Departamento de Aduanas sito en la Avda. Llano Castellano, 17. Madrid 28034, en lo referente a los derechos arancelarios de mercancías procedentes de países no comunitarios, y de las otras cuestiones podrá la consultante obtener información en la Dirección General de Tributos, de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, C/ Tomás Miller, nº 38, -2º, 35007, Las Palmas de Gran Canaria.
3. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1374-03. Texto en la fuente oficial ↗