Consulta general 1373-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de julio de 1998
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 87.Uno Responsables del impuesto
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 87-uno-3
Descripción de hechos
El consultante es un Agente de Aduanas que realiza despachos de importación de mercancías por cuenta de un transitario que, a su vez, actúa en nombre y por cuenta de los importadores.
Cuestión planteada
Posibilidad de que los transitarios obtengan la devolución del Impuesto satisfecho por cuenta de los importadores y no reembolsado por éstos.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- Aunque los términos de la consulta no resultan muy claros, parece deducirse que el importador encarga a un transitario el despacho ante la Aduana de la importación de las mercancías consignadas a él y procedentes de países terceros, conviniendo también con él que haga efectivo por su cuenta el pago ante la Aduana de todos los derechos e impuestos relativos a la importación.
A su vez, el transitario encarga a un Agente de Aduanas el despacho material de la importación de las mercancías.
En estas condiciones, el Agente de Aduanas factura al transitario la prestación de sus servicios y éste último factura al importador e ingresa por su cuenta el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a la importación.
2.- Con este planteamiento y para resolver la consulta formulada debe considerarse el contenido de la disposición adicional única de la Ley 9/1998, de 21 de abril, por la que se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. El texto de la citada disposición es el siguiente:
"Disposición Adicional Unica.- Reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas.
A efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, en las importaciones de bienes realizadas mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador, se aplicarán las siguientes reglas:
1ª.- El documento justificativo del derecho a la deducción de las cuotas satisfechas a la importación será el documento acreditativo del pago del Impuesto, en el que conste el reconocimiento del Agente de Aduanas de haber obtenido de su cliente el reembolso del tributo.
El Agente de Aduanas tendrá derecho de retención del documento a que se refiere esta regla hasta que haya obtenido el reembolso del Impuesto.
2ª.- Si transcurrido un año desde el nacimiento del derecho a la deducción, el importador, que tenga derecho a la deducción total del Impuesto devengado por la importación, no ha reembolsado la cuota satisfecha con ocasión de dicha importación por el Agente de Aduanas, éste podrá solicitar de la Aduana su devolución, en el plazo de los tres meses siguientes y en las condiciones y con los requisitos que se determinen reglamentariamente.
El Agente de Aduanas deberá acompañar a la solicitud de devolución el documento acreditativo del pago del Impuesto, que quedará inutilizado a los efectos del ejercicio del derecho a la deducción o devolución.
3ª.- En los casos a que se refiere la regla 2ª anterior no serán de aplicación los supuestos de responsabilidad previstos en el número 3º del apartado dos y en el apartado tres del artículo 87 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido." Este procedimiento constituye una excepción al procedimiento general de las deducciones y devoluciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido y debe aplicarse restrictivamente, con sujeción rigurosa a los términos de la disposición que lo regula.
Según esta disposición, el procedimiento especial de reembolso sólo es aplicable, con cumplimiento de determinados requisitos, cuando las importaciones de bienes se realizan mediante Agentes de Aduanas que hubiesen hecho efectivo el pago del Impuesto sobre el Valor Añadido por cuenta del importador, circunstancias que no se dan en el supuesto planteado, en el que el Agente de Aduanas actúa por cuenta del transitario que es quien realiza el pago efectivo del Impuesto ante la Aduana.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- El procedimiento especial de reembolso del Impuesto sobre el Valor Añadido en las importaciones de bienes mediante Agentes de Aduanas sólo es aplicable en los supuestos en que las importaciones se realicen por dichos Agentes y éstos efectúen el pago de dicho Impuesto por cuenta del importador.
En el supuesto planteado no es aplicable el procedimiento de reembolso indicado porque no se dan en él las circunstancias que lo condicionan, de acuerdo con la disposición adicional transcrita anteriormente.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1373-98. Texto en la fuente oficial ↗