Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1371-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de julio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-2-3º

Descripción de hechos

La consultante, titular de una explotación agrícola, ha contratado con un ingeniero agrónomo para que este último le asesore y le asista técnicamente en cuanto al desarrollo eficiente de dicha actividad. En concreto, el referido ingeniero realizaría para la consultante las siguientes actuaciones: a) Localización de plagas y tratamiento de las mismas, asesorando sobre productos a utilizar, cuantificación de éstos y momento y modo de realizar el tratamiento; b) asesoramiento sobre realización o no de podas y momento y modo de realizarlas; c) toma de muestras de hojas, tierra y agua de riego para su posterior análisis; d) realización de análisis de hojas, tierra y agua de riego; e) toma de decisiones en el abonado en función de los análisis anteriores; f) asesoramiento sobre control y reducción de gastos en la explotación; g) realización de plan de abonado, productos a utilizar, cuantificación de éstos y momento y modo de aplicación; h) certificación de que en la explotación se han seguido los métodos de producción integrada (tratamientos contra plagas, abonado, riego y ausencia de residuos en la fruta).

Cuestión planteada

Si a las referidas actuaciones realizadas por el ingeniero agrónomo en favor de la consultante les resulta aplicable en el Impuesto sobre el Valor Añadido el tipo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.3º de la Ley 37/1992 para las prestaciones de servicios de asistencia técnica efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas que sean necesarias para el desarrollo de las mismas.

Contestación

1.- En virtud de lo dispuesto en el número 3º del apartado uno.2 del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la redacción dada por el apartado segundo del artículo 78 de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), se aplicará en dicho Impuesto el tipo reducido del 7 por ciento a las prestaciones de servicios de asistencia técnica que sean efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas y que sean necesarias para el desarrollo de tales explotaciones.

2.- Según establece el artículo 23 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria (Boletín Oficial del Estado del 31), en tanto no se definan por el ordenamiento tributario, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido jurídico, técnico o usual, según proceda.

Según la noción usual, se considera asistencia técnica la elaboración de planes, proyectos o estudios de carácter técnico.

3.- Esta Dirección General considera que el conjunto de las actuaciones contratadas a que se refiere el escrito de consulta, a realizar por el ingeniero agrónomo en favor de la consultante y destinadas al desarrollo de la explotación agrícola de que es titular esta última (localización de plagas y tratamiento de las mismas, asesorando sobre productos a utilizar, cuantificación de éstos y momento y modo de realizar el tratamiento; asesoramiento sobre realización o no de podas y, momento y modo de realizarlas; toma de muestras de hojas, tierra y agua de riego para su posterior análisis; realización de análisis de hojas, tierra y agua de riego; toma de decisiones en el abonado en función de los análisis anteriores; asesoramiento sobre control y reducción de gastos en la explotación; realización de plan de abonado, productos a utilizar, cuantificación de Estos y momento y modo de aplicación; certificación de que en la explotación se han seguido los métodos de producción integrada: tratamientos contra plagas, abonado, riego y ausencia de residuos en la fruta), constituye un servicio de asistencia técnica y, en consecuencia, resulta aplicable al mismo el tipo impositivo reducido del 7 por ciento en el Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si la consultante ha contratado directamente la prestación de dicho servicio con un ingeniero agrónomo que actúa como profesional independiente, como si ha contratado la realización del mismo con una Sociedad mercantil de la cual fuese empleado el ingeniero.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1371-00. Texto en la fuente oficial ↗