Consulta general 1370-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 6 de julio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 84.Uno Sujetos pasivos
- Ley 37/1992 · art. 78.Uno Base imponible. Regla general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 84-Uno, 78-Uno
Descripción de hechos
La entidad consultante ejecutó contra una deudora suya la subasta pública de seis plazas de garaje de las que esta última era titular de su explotación por concesión municipal, autorizando el Ayuntamiento concedente la transmisión del dominio útil de las mismas. El precio de adjudicación de la subasta comprende el canon inicial satisfecho por el primer usuario de las plazas de garaje y el IVA correspondiente a la adjudicación de dichas plazas.
Cuestión planteada
Determinar si el canon exigido al adjudicatario y comprendido en el precio de adjudicación forma parte de la base imponible del Impuesto.
Contestación
1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas a dicho Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Las operaciones efectuadas por empresarios o profesionales en el desarrollo de su actividad empresarial están sujetas al Impuesto aunque se realicen a través de un procedimiento de subasta judicial. En particular, la transmisión del dominio útil de las plazas de garaje mediante subasta judicial es una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.
El artículo 84, apartado uno, 1º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que
serán sujetos pasivos del Impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto.
De acuerdo con lo anterior, el sujeto pasivo de la transmisión objeto de consulta será el titular de la concesión municipal, quien tendrá la obligación de repercutir el Impuesto, mediante la expedición de la correspondiente factura y de ingresar la cuota correspondiente. En defecto del sujeto pasivo, las citadas obligaciones incumben a quienes, con arreglo a derecho, ostenten su representación. No resulta ajustado a derecho que tales obligaciones las cumpla, en sustitución del sujeto pasivo, la entidad consultante, por no estar prevista dicha circunstancia en la normativa reguladora del Impuesto.
2.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
Según se indica en el escrito de consulta, el canon inicial está incluido en el precio de adjudicación, es decir, en el importe total de la contraprestación satisfecha por el adjudicatario y, por consiguiente, de conformidad con el precepto indicado, formará parte de la base imponible del Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1370-00. Texto en la fuente oficial ↗