Consulta general 1368-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.9º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-9º
Descripción de hechos
Una academia de danza va a impartir clases esporádicas de sevillanas y aerobic.
Cuestión planteada
Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido de estas actividades.
Contestación
1.- Tal y como se desprende del escrito de consulta, la entidad que imparte las clases de baile es una academia de danza que ya viene aplicando la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido en su actividad. Las clases de sevillanas se encuentran incluidas en las clases de danza, extendiéndose la exención a esta materia.
2.- Respecto de las clases de aerobic hay que matizar que la exención prevista en el artículo 20.uno.9º de la Ley 37/1992, no resulta aplicable a los servicios relativos a la práctica del deporte (gimnasia y aerobic), ya que dicha Ley prevé un supuesto específico para los citados servicios en su artículo 20.uno.13º. Esta exención sería aplicable solo en el supuesto de que quien realizara la actividad fuera una entidad o establecimiento de carácter social, circunstancia que no concurre en las personas físicas o entidades mercantiles. El artículo 91, uno, 2, 8º de la citada Ley señala que se aplicará el 7 por ciento a los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13º de esta Ley. Por lo tanto quedarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido, tributando al tipo impositivo del 7 por ciento, las clases de gimnasia y de aerobic, impartidas por la entidad consultante.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1368-03. Texto en la fuente oficial ↗