Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1363-03

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 19 de septiembre de 2003

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º

Descripción de hechos

Entregas de nitrógeno-líquido que se utiliza como conservante para la dosis de semen de ganado vacuno.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de dicha Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de “los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección”.

El nitrógeno líquido objeto de consulta utilizado como conservante de dosis de semen de ganado vacuno, si bien sirve para conservar una sustancia susceptible de ser utilizada para la reproducción de dichos animales, carece en sí mismo de aptitud para ser utilizado con dicha finalidad.

En consecuencia, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las entregas de nitrógeno líquido objeto de consulta con independencia de que el adquirente del mismo sea una cooperativa agraria.

2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1363-03. Texto en la fuente oficial ↗