Consulta general 1361-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
Entregas de monitores de frecuencia cardíaca cuya función fundamental es la de medición de la frecuencia cardíaca durante el ejercicio físico. Dichos aparatos incorporan las siguientes funciones:-Determinar el ritmo cardiaco y marcar los intervalos para un rendimiento óptimo.- Establecer límites de pulsaciones superior e inferior, con alarma acústica y visual cuando se sobrepasan dichos límites.- Programar la intensidad y duración de entrenamientos sucesivos en relación con la condición física previa.- Realizar un test inicial sobre la condición física de cada usuario.- Medir el consumo de calorías realizado en cada ejercicio.- Funciones básicas de un reloj normal.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
El artículo 91, apartado uno 1, número 6º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, sólo puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
El tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de un uso mixto, sanitario y para otras finalidades.
La Subdirección General de Inspección Centralizada del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, ha informado en relación con otros aparatos de naturaleza análoga al que es objeto de consulta señalando que "sirven para controlar las pulsaciones y avisar o prevenir acerca de los límites máximos o mínimos de las pulsaciones que puedan producirse al realizar ejercicios físicos y que, eventualmente el elemento receptor, sito en la muñeca, tiene las funciones de un reloj o cronómetro cuando no se realiza el control de las pulsaciones cardiacas". Asimismo, se pone de manifiesto que la utilización del aparato "como reloj o cronómetro puede estimarse como supletorio o marginal".
En consecuencia, de acuerdo con las características indicadas y, aunque el aparato objeto de consulta puede utilizarse accesoriamente para medir el tiempo, la finalidad esencial del mismo es la de prevenir o diagnosticar enfermedades, por lo que las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones del citado aparato (monitor de frecuencia cardíaca) tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por 100.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1361-03. Texto en la fuente oficial ↗