Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1361-01

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 29 de junio de 2001

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-uno; 91-uno-1-6º

Descripción de hechos

Entregas e importaciones de un producto denominado "Talonera Antirroces XXX", que se coloca en el calzado para evitar rozaduras.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo establecido en el artículo 91 siguiente.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la citada Ley declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar las enfermedades o dolencias del hombre o de los animales. Añade el precepto que no se incluyen en el mismo los cosméticos ni los productos de higiene personal.

El citado tipo impositivo reducido resulta aplicable a aquellos productos que, por su configuración objetiva, sólo puedan destinarse a los usos sanitarios que en el precepto transcrito anteriormente se mencionan, no pudiendo extenderse su aplicación a los productos de uso mixto, sanitario y para otras finalidades, con independencia de la condición del destinatario.

3.- El informe de fecha 18 de junio de 2001 de la Subdirección General de Productos Sanitarios de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo, en relación con los artículos objeto de consulta, dice lo siguiente:

“La Talonera Antirroces XXX, como su nombre indica, tiene la finalidad de impedir o prevenir la aparición de una lesión causada por el rozamiento del zapato en la piel del talón.

La finalidad de "prevención de lesiones" no se encuentra entre las funciones previstas para los productos sanitarios, recogidas en el artículo 3º a) del Real Decreto 414/1996, de 1 de marzo, por el que se regula los productos sanitarios, por lo que el citado producto no puede considerarse producto sanitario".

4.- En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 16 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de la "Talonera Antirroces XXX", objeto de consulta.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1361-01. Texto en la fuente oficial ↗