Consulta general 1358-03
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de septiembre de 2003
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 90-Uno; 91-Uno-1-6º
Descripción de hechos
Entregas de inodoros, lavabos y platos de ducha específicos para minusválidos.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), preceptúa que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
Por su parte, el artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
De lo expuesto se deduce, que en el supuesto de que los artículos objeto de consulta (inodoros, lavabos y platos de ducha), por sus características objetivas estén diseñados para el uso de personas con minusvalía y sean, por tanto, susceptibles de destinarse esencial o principalmente para suplir las deficiencias físicas de dichas personas, la entrega de los artículos citados tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 7 por ciento. De no concurrir los requisitos antes indicados, la citada operación tributará al tipo general del 16 por ciento.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1358-03. Texto en la fuente oficial ↗