Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1357-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 30 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 92, ss

Descripción de hechos

Una Sociedad Limitada es arrendataria de una parcela; la entidad prevé construir, en dicha parcela, una nave industrial para el desarrollo de su actividad.

Cuestión planteada

- Si el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en la inversión es deducible por la Sociedad Limitada. - Como debe contabilizarse la inversión realizada.

Contestación

Por lo que hace referencia a las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas por la entidad a la que alude el escrito de consulta, como consecuencia de la construcción de la nave industrial, cabe señalar que dichas cuotas serán deducibles por la entidad, a efectos de la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido, en la medida en que se cumplan los requisitos generales que para dicha deducción establecen los artículos 92 a 114 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobe el Valor Añadido, sin que sea obstáculo para ello el hecho de que la parcela sea propiedad de un tercero.

En cuanto a la contabilización, por la sociedad limitada, de la inversión efectuada, cabe señalar que no constituye competencia de este Centro Directivo determinar cómo debe efectuarse dicha contabilización.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1357-00. Texto en la fuente oficial ↗