Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1348-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 23 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Art. 20-uno-23º;

Descripción de hechos

La entidad consultante es arrendataria de diversos inmuebles aptos para viviendas cuyo uso cede a sus empleados.

Cuestión planteada

Exención del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de dicha Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.

La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas que no los destinen directamente a vivienda, ni a personas o entidades que cedan dichos inmuebles a terceros, con o sin contraprestación.

En consecuencia, el arrendamiento de inmuebles aptos para viviendas del que es destinataria la entidad consultante está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido, dado que el arrendatario es una persona jurídica que cederá el uso de dichas viviendas a sus empleados.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1348-99. Texto en la fuente oficial ↗