Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1346-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 22 de junio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 91-Uno-1-7º

Descripción de hechos

Una persona física adquiere a una promotora de viviendas en el mismo acto una vivienda, dos plazas de garaje y dos trasteros.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable a los citados inmuebles

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado uno, número 7º, dispone lo siguiente:

"Uno. Se aplicará el tipo del 7 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

(...) 7º. Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley."

A efectos de este artículo, por anexos o anejos se entienden entre otros, además de las plazas de garaje, los sótanos, las buhardillas o trasteros, escaleras, porterías, así como pistas de deporte, jardines, piscinas y espacios de uso común en la propia parcela y que se transmitan simultáneamente con ellos.

De acuerdo con lo dispuesto en mencionado el artículo 91, apartado uno, 7º, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de plazas de garaje, con el límite de dos, y trasteros que se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

Se entenderán transmitidas conjuntamente las plazas de garaje, los trasteros y las viviendas cuando la transmisión se efectúe en el mismo acto y simultáneamente. Dicha circunstancia es una cuestión de hecho que podrá probarse por los medios admisibles en derecho.

A tales efectos, será indiferente que las entregas de viviendas, trasteros y plazas de garaje se documenten o no en escritura pública, o que se documenten mediante escrituras separadas, pues lo relevante, conforme se ha indicado, es que la transmisión se efectúe de forma conjunta.

2.- Por tanto, y según la doctrina de este Centro Directivo, relativa a la aplicación de lo dispuesto en el artículo 91, apartado uno, 7º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, tributarán por dicho Impuesto al tipo del 7 por ciento las entregas de las dos plazas de garaje y los dos trasteros a que se refiere el escrito de consulta cuando se transmitan conjuntamente con una vivienda situada en el mismo edificio.

3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1346-04. Texto en la fuente oficial ↗