Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1345-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-3º

Descripción de hechos

Entidad mercantil que media en nombre propio en las siguientes actividades: - Realización de exámenes diagnósticos básicos y avanzados en reproducción asistida. - Desarrollo y aplicación de nuevos métodos diagnósticos en reproducción asistida, utilizando los últimos avances en bilogía celular y genética molecular. - Organización y coordinación de estudios científicos para su aplicación en el diagnóstico y tratamiento de infertilidad, así como en el control de los riesgos sanitarios, genéticos y epigenéticos relativos a las nuevas técnicas de reproducción asistida.

Cuestión planteada

- Sujeción y, en su caso, exención de dichas actividades. - Sujeción y, en su caso, exención de la realización de informes y asesoramiento técnico a otras entidades.

Contestación

1.- De acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están sujetas al citado tributo, en todo caso, las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades mercantiles a título oneroso, con carácter habitual u ocasional.

2.- El artículo 11, apartado dos, número 15º declara que se consideran prestaciones de servicios las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno. Cuando actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.

3.- El artículo 20, apartado uno, número 3º de la Ley del Impuesto declara que estará exenta del mismo "La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios.

A efectos de este Impuesto, tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los Psicólogos, Logopedas y Opticos, diplomados en Centros oficiales o reconocidos por la Administración.

La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas".

A tales efectos se considerarán servicios de:

a) Diagnóstico: los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de una enfermedad o, en su caso, la ausencia de la misma.

b) Prevención: los prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

c) Tratamiento: servicios prestados para curar enfermedades".

Dicho precepto condiciona pues la aplicación de la exención a la concurrencia de los dos siguientes requisitos:

- Un requisito de carácter objetivo, que se refiere a la naturaleza de los propios servicios que se prestan: deben ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.

- Un requisito de carácter subjetivo, que se refiere a la condición que deben tener quienes prestan los mencionados servicios: los servicios deben ser prestados por un profesional médico o sanitario. A tales efectos, la Ley define expresamente quienes tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios: "los considerados como tales en el ordenamiento jurídico" y, además, otros profesionales citados expresamente.

4.- En consecuencia, este Centro directivo considera lo siguiente:

1º.- Están sujetos pero exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia a personas físicas, efectuados por profesionales médicos o sanitarios, relativos al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades en los términos descritos anteriormente, con independencia de que dichos profesionales actúen a través de una entidad mercantil y, ésta, a su vez, facture al destinatario del servicio.

2º.- Están sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido la realización de informes y el asesoramiento técnico efectuados por la entidad mercantil consultante para otras entidades, así como aquellas otras operaciones objeto de consulta en las que no concurran las circunstancias expuestas en el punto 1º anterior.

3º.- La consulta relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas debe formularla a la Subdirección General de Tributos Locales de este Ministerio, c/ Alfonso XII, 40, 28071 Madrid.

5.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1345-00. Texto en la fuente oficial ↗