Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1340-00

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-uno, 91-uno-1-7º

Descripción de hechos

Transmisión de un terreno más la estructura de dos casas unifamiliares por el promotor de la obra a favor de un particular. Las citadas viviendas están en construcción y sólo se encuentra finalizado el exterior de las mismas.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), señala que el impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91.uno.1.7º dispone que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las entregas de los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.

En lo relativo a esta Ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.

No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22º, párrafo 6º, letra c) de esta Ley.

En particular no resulta aplicable a la entrega objeto de consulta lo dispuesto en el artículo 91.uno1.7º anterior, toda vez que el objeto del contrato es la entrega de un terreno y dos inmuebles sin terminar, que no son aptos para su utilización como viviendas.

En consecuencia con lo anterior este Centro Directivo le informa que tributará por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento, la entrega del terreno y las dos viviendas unifamiliares en fase de construcción a que se refiere la consulta.

2.- Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1340-00. Texto en la fuente oficial ↗