Consulta general 1338-97
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 24 de junio de 1997
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.6º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Art. 90-uno, 91-uno-2-6
Descripción de hechos
Entidad mercantil que presta un servicio de gestión de residuos industriales y de escombros. A tales efectos, dicha entidad realiza las siguientes operaciones: 1ª.- Pone a disposición de sus clientes contenedores vacíos para que éstos viertan los residuos industriales o escombros. 2ª.- Recoge los contenedores de residuos y escombros, sustituyéndolos por otros vacíos, y los traslada al centro de tratamiento. 3ª.- Trata dicho residuos o escombros mediante vertido controlado, incineración o reciclaje, con medios ajenos (subcontratando en nombre propio dicho servicio). En algunas ocasiones sólo realiza las operaciones 1ª y 2ª, contratando el cliente con un tercero el servicio de tratamiento.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a dichas operaciones.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada por el artículo 78.Primero de la Ley 41/1994, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), a partir de 1 de enero de 1995 el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo 91 siguiente.
El artículo 91, apartado uno.2, número 6º de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 78.Segundo de la Ley 41/1994 mencionada anteriormente, declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a los servicios de recogida y tratamiento de desechos y residuos, limpieza de alcantarillado públicos y desratización de los mismos y el tratamiento de las aguas residuales.
2.- Por su parte, el artículo primero, número 2 de la Ley 42/1975, de 19 de noviembre, sobre recogida y tratamiento de los desechos y residuos sólidos urbanos, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1163/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial del Estado del 23), establece que, a efectos de dicha Ley, se entiende por:
"Gestión de residuos.- El conjunto de actividades encaminadas a dar a los mismos el destino más adecuado y de acuerdo con sus características, para la protección de la salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
Comprende:
a) Las operaciones de recogida, almacenamiento, transportes, tratamiento y eliminación.
b) Las operaciones de transformación necesarias para su reutilización, su recuperación o su reciclaje.
Residuos.- Cualquier sustancia u objeto del cual se desprende su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
Tratamiento.- El conjunto de operaciones encaminadas a la eliminación de los desechos y residuos o al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos.
Eliminación.-Todos aquellos procedimientos dirigidos, bien al almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su destrucción, total o parcial, por incineración u otros sistema que no implique recuperación de energía.
Aprovechamiento.- Todo proceso industrial cuyo objeto sea la recuperación o transformación de los recursos contenidos en los residuos".
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta.
a) Los servicios de gestión de residuos efectuados por la entidad consultante consistentes en la recogida, transporte, tratamiento, eliminación o transformación de los mismos.
b) Los servicios de recogida de residuos industriales o escombros efectuados por la entidad consultante, así como los accesorios a dichos servicios de recogida relativos al transporte de los mismos.
2.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento las siguientes operaciones objeto de consulta:
a) La cesión o alquiler de contenedores.
b) El transporte de residuos, aisladamente considerados.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1338-97. Texto en la fuente oficial ↗