Consulta general 1336-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 18 de junio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 4 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 5 Concepto de empresario o profesional
- Ley 37/1992 · art. 84.Tres Sujetos pasivos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 4, 5 y 84-tres
Descripción de hechos
El consultante, persona física, ha adquirido una vivienda y una plaza de garaje como cesionario del remate en un procedimiento de ejecución extrajudicial hipotecario. Dichas edificaciones pertenecían a un matrimonio que, junto con otras personas y en régimen de proindiviso, adquirieron el solar en donde se promovió su construcción.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto de dicha venta y, en su caso, exención aplicable.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29) “estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen”.
En este sentido, el artículo 5, apartado uno, letra d) de la Ley del Impuesto otorga expresamente la condición de empresario o profesional a quienes efectúen la urbanización de terrenos o la promoción, construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas, en todos los casos, a su venta, adjudicación o cesión por cualquier título, aunque sea ocasionalmente.
Por su parte, según el artículo 84, apartado tres, de la Ley del Impuesto “tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto”.
Por todo ello, la comunidad de bienes que llevó a cabo la promoción de la edificación de la que traen causa los bienes cedidos al consultante tiene la condición de empresario o profesional, estando las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice sujetas al Impuesto.
2.- Si bien no se aclara en el escrito presentado, parece deducirse que, previamente al inicio del procedimiento de ejecución, la comunidad de bienes referida en el número anterior terminó las obras y adjudicó a sus comuneros las viviendas y garajes construidos.
En este sentido, el artículo 8, apartado dos, número 2º de la Ley 37/1992 dispone que “las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas, sin perjuicio de la tributación que proceda con arreglo a las normas reguladoras de los conceptos "actos jurídicos documentados" y “operaciones societarias" del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados”.
Por consiguiente, la adjudicación de la vivienda y la plaza de garaje al matrimonio que, a su vez, los ha transmitido al consultante, constituyó una entrega de bienes sujeta y no exenta del Impuesto, agotando en consecuencia la primera entrega.
Considerando que los transmitentes de dicha edificaciones -deudores hipotecarios ejecutados- no tienen la condición de empresarios o profesionales, se concluye que la entrega al consultante no constituye una operación sujeta al Impuesto.
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1336-04. Texto en la fuente oficial ↗