Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1336-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º

Descripción de hechos

Servicios de Intermediación financiera consistentes en captar clientes para conseguir créditos personales con distintos bancos y cajas, la consultante avala los mencionados créditos cobrando la comisión a los clientes, y no a las entidades financieras.

Cuestión planteada

Tributación de dicha operación.

Contestación

1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), resulta lo siguiente:

"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:

18º. Las siguientes operaciones financieras:

(...)

c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.

d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.

La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.

En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.

e) La transmisión de préstamos o créditos.

f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.

La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes -concedieron los préstamos o créditos garantizados o las -propias garantías, pero no a la realizada por terceros.

g) La transmisión de garantías.

(...)

m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."

2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación en la concesión de créditos y préstamos en dinero, en su transmisión, y en la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si el destinatario del servicio de mediación es una entidad financiera como si se trata de un particular.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1336-02. Texto en la fuente oficial ↗