Consulta general 1336-02
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de septiembre de 2002
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.18º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-Uno-18º
Descripción de hechos
Servicios de Intermediación financiera consistentes en captar clientes para conseguir créditos personales con distintos bancos y cajas, la consultante avala los mencionados créditos cobrando la comisión a los clientes, y no a las entidades financieras.
Cuestión planteada
Tributación de dicha operación.
Contestación
1.- De conformidad con lo previsto en el artículo 20, apartado uno, número 18º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (B.O.E. de 29 de diciembre), resulta lo siguiente:
"Uno. Estarán exentas de este Impuesto las siguientes operaciones:
18º. Las siguientes operaciones financieras:
(...)
c) La concesión de créditos y préstamos en dinero, cualquiera que sea la forma en que se instrumente, incluso mediante efectos financieros o títulos de otra naturaleza.
d) Las demás operaciones, incluida la gestión, relativas a préstamos o créditos efectuadas por quienes los concedieron en todo o en parte.
La exención no alcanza a los servicios prestados a los demás prestamistas en los préstamos sindicados.
En todo caso, estarán exentas las operaciones de permuta financiera.
e) La transmisión de préstamos o créditos.
f) La prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, así como la emisión, aviso, confirmación y demás operaciones relativas a los créditos documentarios.
La exención se extiende a la gestión de garantías de préstamos o créditos efectuadas por quienes -concedieron los préstamos o créditos garantizados o las -propias garantías, pero no a la realizada por terceros.
g) La transmisión de garantías.
(...)
m) La mediación en las operaciones exentas descritas en las letras anteriores de este número y en las operaciones de igual naturaleza no realizadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
La exención se extiende a los servicios de mediación en la transmisión o en la colocación en el mercado, de depósitos, de préstamos en efectivo o de valores, realizados por cuenta de sus entidades emisoras, de los titulares de los mismos o de otros intermediarios, incluidos los casos en que medie el aseguramiento de dichas operaciones."
2.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que las prestaciones de servicios consistentes en la intermediación en la concesión de créditos y préstamos en dinero, en su transmisión, y en la prestación de fianzas, avales, cauciones y demás garantías reales o personales, están exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido, tanto si el destinatario del servicio de mediación es una entidad financiera como si se trata de un particular.
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1336-02. Texto en la fuente oficial ↗