Consulta general 1336-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-3
Descripción de hechos
Entrega con instalación de muebles de cocina y baño, así como de grifos, lavaderos y fregaderos efectuada para promotores de edificios destinados a viviendas.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable a las entregas de grifos y fregaderos que se instalan junto con los muebles de cocina y baño.
Contestación
1.- El artículo 90.uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que el Impuesto se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.
El artículo 91.uno.3, en la redacción dada por la Ley 54/1999 de 29 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 (BOE del 30) señala que tributarán al tipo impositivo del 7 por ciento las siguientes operaciones:
1º. Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
2º. Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
Entre los elementos enumerados en el número 2º del artículo 91.Uno.3, no se encuentran los grifos, lavaderos y fregaderos objeto de consulta, por lo que no les será de aplicación lo dispuesto en dicho número.
2.- En consecuencia con lo anterior este Centro directivo le informa que la entrega con instalación de grifos, lavaderos y fregaderos tributará al tipo impositivo del 16 por ciento.
3.-Todo lo cual, con el alcance previsto en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, según redacción dada por la Ley 25/1995, de 20 de julio, comunico a Vd. para su conocimiento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1336-00. Texto en la fuente oficial ↗