Consulta general 1329-00
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 26 de junio de 2000
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 104 La prorrata general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 104. Ley 50/1999: D.tª quinta-dos.
Descripción de hechos
El consultante fue destinatario de la construcción de una nave industrial en 1997, soportando y deduciendo el Impuesto. En 1.999 ha recibido una subvención para la financiación de la misma.
Cuestión planteada
Incidencia de dicha subvención en la deducibilidad de las cuotas soportadas por la construcción de la nave industrial.
Contestación
1.- La Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dio nueva redacción a los artículos 102, 104 y 106 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estableciendo el tratamiento para las subvenciones que no formaran parte de la base imponible a efectos de dicho Impuesto, y disponiendo en particular que las subvenciones de capital destinadas a financiar bienes y servicios concretos y determinados que se hubiesen adquirido en virtud de operaciones sujetas y no exentas del Impuesto, minorarían el derecho a la deducción de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones, con una serie de excepciones que no son de aplicación en el supuesto que se consulta.
El apartado dos de la Disposición transitoria quinta de la Ley 50/1.998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social (Boletín Oficial del Estado del 31), dispuso que la deducción de las cotas soportadas o satisfechas con anterioridad al día 1 de enero de 1.998 no se vería reducida por la percepción de subvenciones de capital acordadas a partir de dicha fecha para financiar la compra de los bienes o servicios por cuya adquisición o importación se soportaron dichas cuotas.
Por tanto, la subvención a que se refiere el escrito de consulta, percibida en 1.999 para financiar la construcción de unas naves industriales cuyas cuotas por el Impuesto sobre el Valor Añadido se soportaron antes del 1 de enero de 1.998, no limitará el derecho a la deducción de dichas cuotas, en la medida en que la misma se haya acordado con posterioridad a la citada fecha, entendido que a estos efectos hay que considerar acordadas las subvenciones cuando se reconozca por parte de quien la conceda la obligación de hacerlas efectivas, una vez cumplidos y acreditados por el subvencionado los requisitos establecidos en cada caso.
2.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1329-00. Texto en la fuente oficial ↗