Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1315-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de junio de 2004

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 70-uno-5º

Descripción de hechos

La consultante española va a ceder personal cualificado y los medios materiales necesarios para que una productora italiana realice un programa de televisión fuera del territorio español. En alguna ocasión asesorará técnicamente.

Cuestión planteada

Sujeción de los servicios prestados por el consultante.

Contestación

1. - El artículo 70, apartado Uno, número 5º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido ( Boletín Oficial del Estado del 29), establece, que se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto, entre otros servicios:

"5º. A) Los servicios que se enuncian en la letra siguiente de este número, en los supuestos que se citan a continuación:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio. Lo dispuesto en esta letra se aplicará con independencia de dónde se encuentre establecido el prestador de los servicios y del lugar desde el que los preste.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia habitual o domicilio en la Comunidad, Canarias, Ceuta o Melilla, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

B) Los servicios a los que se refiere la letra anterior son los siguientes:

(…)

d) Los de asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores, expertos contables o fiscales y otros análogos, con excepción de los comprendidos en el número 1º de este apartado uno.

(…)

h) Los de cesión de personal.

j) Los arrendamientos de bienes muebles corporales, con excepción de los medios de transporte y los contenedores.

(…)".

Los servicios prestados por la consultante española a la empresa italiana están entre los enunciados en la letra B) antecitada, por lo que no se entienden prestados en el territorio de aplicación del Impuesto español, sino conforme a la normativa armonizada del Impuesto se entenderán, en su caso, sujetos, en donde radique la sede de la actividad económica del destinatario, tenga un establecimiento permanente o su domicilio, y se refieran de manera particular a esa sede, establecimiento o domicilio.

2. - Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1315-04. Texto en la fuente oficial ↗