Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1314-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 90-Uno,91-Uno-1-3º.;

Descripción de hechos

Tributación de las entregas de mangueras de plástico para riego.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 siguiente.El artículo 91, apartado uno.1, número 3º de la Ley del Impuesto declara que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los siguientes bienes, cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 7 por ciento a todos los bienes de uso agrícola, sino únicamente a aquellos expresamente mencionados en el mismo, entre los que no se encuentran las mangueras de plástico para riego a que se refiere el escrito de consulta.En consecuencia, se aplicará el tipo impositivo general del 16 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de las mangueras de plástico para riego, objeto de consulta.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1314-99. Texto en la fuente oficial ↗