Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1314-02

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 16 de septiembre de 2002

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 88 y 90. R.D. 2402/85 Art. 3º.3º

Descripción de hechos

La entidad consultante está desarrollando un programa informático "terminal punto de venta". El programa debe permitir a sus usuarios fijar los precios de venta al público de cada una de las mercancías de manera que el programa calcule, partiendo del PVP, la base imponible y la cuota correspondiente a cada producto.

Cuestión planteada

Procedimiento correcto para efectuar dichos cálculos.

Contestación

1.- El artículo 90 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29) (en adelante LIVA), establece que éste se exigirá al tipo del 16 por ciento. El artículo 91 recoge los supuestos en que el Impuesto se exigirá a los tipos del siete y cuatro por ciento.

2.- El artículo 88 LIVA dispone que el sujeto pasivo de una operación sujeta al Impuesto viene obligado a repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada. La repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento análogo.

3.- El artículo 3º.3º del Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedir y entregar factura que incumbe a los empresarios y profesionales (Boletín Oficial del Estado del 30 de diciembre), exige que aquellas facturas que documenten una operación sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, deberán consignar todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible, así como el tipo tributario y la cuota tributaria repercutida.

4.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 46/1998 de 17 de diciembre, la moneda del sistema nacional es el euro. Un euro se divide en cien cents ó céntimos. Las facturas deben expresar la base imponible, cuota y total de la contraprestación en euros. La cuota tributaria y la contraprestación total deben aparecer en euros y céntimos de euro.

5.- De acuerdo con todo lo anterior, el programa informático deberá determinar la base imponible y la cuota de cada operación de la manera siguiente: supongamos un P.V.P. de 5,99 euros. Supongamos que la operación está sujeta al tipo general de gravamen (16%). Habremos de calcular una base imponible que multiplicada por 1,16 resulte 5,99 euros. Para ello, efectuamos la oportuna división y (caso de que no deseemos que aparezcan más de dos decimales en la base imponible recogida en la factura), redondeamos al céntimo. A continuación calculamos la cuota del Impuesto devengado como la diferencia entre el PVP y la base imponible que acabamos de calcular. En el supuesto que hemos puesto como ejemplo: 5,99 euros/1.16 = 5.1637 euros. En la factura podrá aparecer esta cantidad expresada en euros y céntimos de euro (5,16 euros). Si así se hiciese se estará a lo previsto en el artículo 11 de la Ley 46/1998, redondeándose al céntimo superior si el tercer decimal es 5, 6, 7, 8 ó 9 y al céntimo inferior si es 0, 1, 2, 3 ó 4.

La cuota tributaria que deberá aparecer en la factura resultará de restar al importe del precio de venta al público (5,99 euros), la base imponible que acabamos de calcular. En la factura deberá aparecer expresada en euros y céntimos de euros (0,83 euros).

6.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1314-02. Texto en la fuente oficial ↗