Consulta general 1313-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 14 de junio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.23º Exenciones en operaciones interiores
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts. 20-uno-23º, 90-uno
Descripción de hechos
Arrendamiento de un apartamento por una persona física, propietaria del mismo, a una agencia de viajes.
Cuestión planteada
- Tributación por el Impuesto sobre el Valor Añadido.- Tipo impositivo aplicable en su caso.
Contestación
1.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), estarán sujetas al citado tributo las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
El artículo 5, apartado uno, letra c) de la citada Ley declara que, a efectos de lo dispuesto en esta Ley, se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo. En particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.
El artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley 37/1992, dispone que están exentos del citado tributo los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y que tengan por objeto edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidos los garajes y anexos accesorios a estas últimas y los muebles, arrendados conjuntamente con aquéllos.
La referida exención no se extiende a los arrendamientos de viviendas efectuados a personas o entidades que no los destinen directamente a vivienda.
2.- En consecuencia, el alquiler de un apartamento realizado a una agencia de viajes no está exento del impuesto por no tener uso exclusivo para vivienda al ser una persona jurídica la arrendataria, independientemente de que lo use la agencia de viaje o lo subarriende.
En el presente caso, el arrendamiento del apartamento objeto de consulta, dado que el arrendatario es una agencia de viajes que a su vez cederá su uso en nombre propio, estará sujeto y no exento tributando al tipo impositivo del 16 por ciento (artículo 90.uno de la Ley 37/1992).
3.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1313-04. Texto en la fuente oficial ↗