Consulta general 1312-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.1.6º·3 Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 91-Uno-1-6º, 91-Uno-3;
Descripción de hechos
Ejecución de obra para construir una cubierta para una piscina que será utilizada por una persona minusválida.
Cuestión planteada
Tipo impositivo aplicable.
Contestación
1.- El artículo 90, apartado Uno, de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 16 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente:
El artículo 91, apartado Uno, 1, 6º de la citada Ley preceptúa que se aplicará el tipo del 7 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: los aparatos y complementos, incluidos las gafas graduadas y las lentillas que, objetivamente considerados, sólo puedan destinarse a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales.
Los productos sanitarios, material, equipos e instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
La construcción de una cubierta para una piscina particular, que será utilizada por un minusválido, no se puede incluir entre los aparatos, complementos, productos o material que objetivamente considerados solo pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar o aliviar las deficiencias físicas del hombre, o de los animales, en consecuencia, este Centro directivo le informa que las obras realizadas para la construcción de una cubierta para una piscina, objeto de consulta, tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1312-99. Texto en la fuente oficial ↗