Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1311-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 84-Tres; 104.;

Descripción de hechos

Una comunidad de bienes presta determinados servicios, aunque es uno de los comuneros quien realiza materialmente dichos servicios.

Cuestión planteada

Cumplimiento de las obligaciones formales.

Contestación

Según el artículo 84.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), tienen la consideración de sujetos pasivos las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, cuando realicen operaciones sujetas al Impuesto.

Por tanto, siendo la consultante una Comunidad de bienes, tendrá la consideración de sujeto pasivo por las operaciones sujetas al mismo que realice y deberá ser ésta quien cumpla las obligaciones que establece el artículo 164.Uno de la misma Ley, de acuerdo con el cual sin perjuicio de lo establecido para los regímenes especiales, los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a:

1º. Presentar declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al Impuesto.

2º. Solicitar de la Administración el número de identificación fiscal y comunicarlo y acreditarlo en los supuestos que se establezcan.

3º. Expedir y entregar facturas o documentos equivalentes de sus operaciones, ajustados a lo dispuesto en la normativa del Impuesto y conservar duplicado de los mismos.

4º. Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código de Comercio y demás normas contables.

5º. Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración, información relativa a sus operaciones económicas con terceras personas.

6º. Presentar las declaraciones-liquidaciones correspondientes e ingresar el importe del Impuesto resultante.

Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración-resumen anual.

Siendo la comunidad de bienes la que presta los servicios en cuestión será ésta quien debe cumplir todas y cada una de las anteriores obligaciones, con independencia de que sea uno de los comuneros el que realice un determinado trabajo.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1311-99. Texto en la fuente oficial ↗