Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1307-99

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 88-Uno; 88-Seis.;

Descripción de hechos

La entidad consultante ha sido expropiada por parte de un Ayuntamiento de bienes que integran su patrimonio empresarial.

Cuestión planteada

Obligación de repercutir y soportar la repercusión del Impuesto. - Solución de controversias que puedan surgir en la tributación de la operación. - Posibilidad de aplazar al ingreso del Impuesto.

Contestación

1.- El artículo 88.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece en su primer párrafo que los sujetos pasivos deberán repercutir íntegramente el importe del Impuesto sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en esta Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos, sin que exista excepción alguna en esta obligación de repercutir el Impuesto y soportarlo cuando son destinatarios del mismo los Entes públicos, sin perjuicio de las reglas que se apliquen para su cálculo o para determinar el momento de la repercusión.

2.- La repercusión del Impuesto sobre el Valor Añadido junto con el justiprecio en las expropiaciones ya fue contestada con fecha 5 de noviembre de 1998 en la respuesta a la consulta por Vd. efectuada.

En cuanto a las posibles controversias que puedan producirse con referencia a la repercusión del Impuesto, señala el artículo 88.Seis de la Ley 37/1992 que se considerarán de naturaleza tributaria a efectos de las correspondientes reclamaciones en la vía económico-administrativa, por tanto ésta será la vía a utilizar, siendo los Tribunales Económico-Administrativos los que determinarán las obligaciones y responsabilidades a que haya lugar.

3.- Las normas reguladoras del Impuesto sobre el Valor Añadido en cuanto a la fecha de devengo del mismo y en cuanto a las obligaciones de declaración-liquidación e ingreso del mismo no están condicionadas al cobro de las cantidades repercutidas por parte del sujeto pasivo, sin que exista ninguna excepción a este régimen en lo que a la normativa del Impuesto se refiere.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1307-99. Texto en la fuente oficial ↗