Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1306-00

Dirección General de Tributos · SG de Tributos · 22 de junio de 2000

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Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 arts 4, 5 Y 20, RD 214/1999 arts 70 y 71

Descripción de hechos

La entidad consultante tiene arrendados diversos terrenos rústicos para la instalación de parques eólicos con la finalidad de producir energía eléctrica.

Cuestión planteada

1. Tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendamiento. 2. Sometimiento a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades abonadas a los arrendadores.

Contestación

1. El artículo 4, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone que estarán sujetos al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan a favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

Por su parte, el artículo 5, apartado uno, letra c) de la Ley citada preceptúa que se reputarán empresarios o profesionales quienes realicen una o varias entregas de bienes o prestaciones de servicios que supongan la explotación de un bien corporal o incorporal con el fin de obtener ingresos continuados en el tiempo y, en particular, tendrán dicha consideración los arrendadores de bienes.

Por tanto, el arrendamiento de un bien inmueble determina la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido del arrendador, estando sujeto el referido arrendamiento a dicho Impuesto.

Por otra parte, aunque el artículo 20, apartado uno, número 23º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido declara exentos determinados arrendamientos de terrenos, el propio precepto en su letra b') excluye de la exención los arrendamientos de terrenos para instalar en ellos elementos de una actividad empresarial, como puede ser la de aprovechamiento eólico.

Por consiguiente, el arrendamiento de terrenos para la instalación de parques eólicos está sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

2. En cuanto a la segunda cuestión, hay que señalar que el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, señala que "con carácter general estarán obligados a retener o ingresar a cuenta, en cuanto satisfagan rentas sometidas a esta obligación:

a) Las personas jurídicas y demás entidades, incluidas las comunidades de propietarios y lasentidades en régimen de atribución de rentas (…)".

Por lo tanto, la entidad arrendataria está obligada a practicar retención en cuanto satisfaga rentas sujetas a dicha obligación.

Al respecto, el artículo 70.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas señala que están sujetos a retención o ingreso a cuenta los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.

El arrendamiento descrito en el escrito de consulta se refiere a inmuebles rústicos y no urbanos, por lo que no está incluido dentro de los supuestos del artículo 70 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por lo tanto, no está sometido a retención a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1306-00. Texto en la fuente oficial ↗