Doctrina IVADirección General de Tributos
y tribunales económico-administrativos

Consulta general 1303-04

Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de junio de 2004

Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗

Normativa

Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 78-uno y 88-uno

Descripción de hechos

La entidad consultante efectúa operaciones de reforestación en fincas particulares, para lo cual recibe unas subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-León.

Cuestión planteada

- Base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava los referidos trabajos de reforestación.- Repercusión del Impuesto.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), la base imponible de dicho Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

Según establece el número 3º del apartado dos del mismo artículo 78, se incluyen en el concepto de contraprestación las subvenciones vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al Impuesto, considerándose como tales aquéllas establecidas en función del número de unidades entregadas o del volumen de los servicios prestados cuando se determinen con anterioridad a la realización de la operación.

2.- En virtud de lo dispuesto en el apartado uno del artículo 88 de la Ley 37/1992, los sujetos pasivos del Impuesto (empresarios o profesionales que realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto), deberán repercutir íntegramente el importe del mismo sobre aquél para quien se realice la operación gravada, quedando éste obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la propia Ley, cualesquiera que fueran las estipulaciones existentes entre ellos.

El apartado dos del mismo artículo 88 establece que la repercusión del Impuesto deberá efectuarse mediante factura o documento sustitutivo, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa lo siguiente:

1º.- Según se desprende del escrito de consulta, la Sociedad consultante realiza determinadas operaciones de reforestación en favor de los propietarios de los terrenos reforestados, operaciones que están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

La base imponible de las referidas operaciones estará constituida por el importe total de la contraprestación de dichas operaciones, procedente del destinatario o de terceras personas.

En particular, deberá incluirse en el concepto de contraprestación de las mencionadas operaciones el importe de la ayuda (subvención) que para la realización de las mismas concede la Comunidad Autónoma de Castilla-León a la Sociedad consultante.

2º.- La Sociedad consultante deberá repercutir el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que grava las operaciones de reforestación que realiza sobre los destinatarios de tales operaciones (los propietarios de los terrenos reforestados), mediante la expedición a los mismos de la correspondiente factura.

No resulta pues ajustado a derecho a estos efectos el que la Sociedad consultante emita una factura a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla-León repercutiéndole el Impuesto sobre el Valor Añadido por el hecho de que esta última le otorgue la referida ayuda, ya que dicha Consejería no es destinataria de las operaciones de reforestación efectuadas por dicha Sociedad.

4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.

Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1303-04. Texto en la fuente oficial ↗