Consulta general 1302-04
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 7 de junio de 2004
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 20.Uno.1º Exenciones en operaciones interiores
Normativa según la fuente: Ley 37/1992 art. 20-uno-1º
Descripción de hechos
La entidad consultante presta a sus clientes servicios de manipulado y franqueo de correspondencia en el marco de campañas de publicidad directa.
Cuestión planteada
Exención de los citados servicios.
Contestación
1.- De acuerdo con el artículo 20.uno.1º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), están exentas de este Impuesto las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a las mismas efectuadas por los servicios públicos postales, matizando el mismo precepto que la exención no se extiende a los transportes de pasajeros ni a las telecomunicaciones.
De la regulación de esta exención se deduce que su aplicación está condicionada a un requisito de carácter subjetivo, consistente en que las entregas de bienes o prestaciones de servicios se efectúen por los servicios públicos postales.
2.- El artículo 78, apartado uno, de la Ley 37/1992, dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo, procedente del destinatario o de terceras personas.
Por su parte, el apartado dos, número 1º, primer párrafo, del citado artículo 78 establece que, en particular, se incluyen en el concepto de contraprestación los gastos de comisiones, portes y transporte, seguros, primas por prestaciones anticipadas y cualquier otro crédito efectuado a favor de quien realice la entrega o preste el servicio, derivado de la prestación principal o de las accesorias a la misma.
3.- El Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, ha aprobado el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
El artículo 51.1 de este Reglamento señala lo siguiente:
"El operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal podrá prestar excepcionalmente, y por razón de servicio, alguna o algunas de las operaciones de su actividad, a través de la colaboración de otras entidades habilitadas al efecto, las cuales podrán, en su caso, actuar en nombre y por cuenta del mismo. Dichas operaciones deberán ser de carácter accesorio respecto de la actividad atribuida a dicho operador.
A efectos del párrafo anterior, se entenderá que estas operaciones tienen carácter accesorio exclusivamente cuando estén relacionadas con la recogida, el tratamiento, la clasificación o el transporte."
El apartado 2 de dicho precepto dispone que la relación entre el operador al que se ha encomendado la prestación del servicio postal universal y sus colaboradores se regulará por la normativa de derecho privado.
Por tanto, desde la entrada en vigor de dicho Reglamento, que conforme a la Disposición final segunda del Real Decreto por el que se aprueba el mismo, se produjo el 1 de enero de 2000, existe la posibilidad de que otras entidades colaboren con el operador al que se encomienda la prestación del servicio postal universal, mención que cabe entender se refiere a los servicios públicos postales que cita la Ley 37/1992, pudiendo actuar dichas entidades colaboradoras en nombre y por cuenta del citado operador.
En consecuencia, en el caso de que la entidad consultante ajuste su actuación a lo dispuesto por el transcrito artículo 51 del Real Decreto 1829/1999, actuando en nombre y por cuenta del servicio público postal, entonces habrá que considerar que es este último el que presta el servicio de franqueo, quedando el mismo exento del Impuesto sobre el Valor Añadido de acuerdo con lo establecido en el artículo 20, apartado uno, número 1º, de la Ley 37/1992.
En otro caso, el importe del franqueo formará parte de la base imponible de las operaciones efectuadas por la entidad consultante, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78, apartados uno y dos de la Ley 37/1992.
4.- Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1302-04. Texto en la fuente oficial ↗