Consulta general 1301-99
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 21 de julio de 1999
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Normativa
- Ley 37/1992 · art. 3 Territorialidad
- Ley 37/1992 · art. 17 Hecho imponible
- Ley 37/1992 · art. 18 Concepto de importación de bienes
Normativa según la fuente: Ley 37/1992: Arts. 3, 17, 18;
Descripción de hechos
Buque de pesca que faena en el caladero Mauritano que desembarca en Canarias parte del pescado capturado vendiéndose a una entidad con domicilio fiscal en dichas Islas.
Cuestión planteada
Sujeción de dicha operación al Impuesto sobre el Valor Añadido. - Aplicación, en su caso, del Impuesto General Indirecto Canario.
Contestación
El artículo 17 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que estarán sujetas al citado tributo las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador.
Por su parte, el artículo 18, apartado uno de la citada Ley determina que "tendrá la consideración de importación de bienes:
1º. La entrada en el interior del país de un bien que no cumpla las condiciones previstas en los artículos 9 y 10 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea o, si se trata de un bien comprendido en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, que no esté en libre práctica.
2º. La entrada en el interior del país de un bien procedente de un territorio tercero, distinto de los bienes a que se refiere el número anterior".
El artículo 3 de la mencionada Ley 37/92 excluye a Canarias del ámbito espacial de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido español.
Por tanto, las importaciones de productos de la pesca efectuadas en las Islas Canarias por la entidad consultante no están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido español.
La consulta relativa al Impuesto General Indirecto Canario deberá formularla ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Canarias conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima.Tres de la Ley 29/1992, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (Boletín Oficial del Estado de 8 de junio).
Lo que comunico a Vd. con el alcance y efectos previstos en el apartado 2 del artículo 107 de la Ley General Tributaria, sin que la presente contestación tenga carácter vinculante por no reunir el escrito de consulta los requisitos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 107 de la Ley General Tributaria y en el Real Decreto 404/1997, de 21 de marzo, por el que se establece el régimen aplicable a las consultas cuya contestación deba tener carácter vinculante para la Administración tributaria.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1301-99. Texto en la fuente oficial ↗