Consulta general 1295-98
Dirección General de Tributos · SG de Impuestos sobre el Consumo · 17 de julio de 1998
Abrir en el buscador para subrayar, anotar, guardar en carpetas, imprimir o descargar en Word Abrir en la web de la Dirección General de Tributos ↗
Normativa
- Ley 37/1992 · art. 90.Uno Tipo impositivo general
- Ley 37/1992 · art. 91.Uno.2.13º Tipos impositivos reducidos
Normativa según la fuente: Ley 37/1992, Arts 90-uno, 91-uno-2-13
Descripción de hechos
Entidad mercantil cuyo objeto social es la organización de ferias, exposiciones, certámenes, salones monográficos, convenciones y congresos.
Cuestión planteada
Aplicación a los servicios que presta el tipo impositivo reducido del 7 por ciento previsto en el artículo 91.uno.2.13º de la Ley 37/92.
Contestación
A) Fundamentos de derecho.
1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), declara que el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 16 por ciento, salvo lo previsto en el artículo 91 siguiente.
2.- El artículo 91, apartado uno.2, número 13º de dicha Ley determina que se aplicará el tipo impositivo del 7 por ciento a las prestaciones de servicios propios de exposiciones y ferias de carácter comercial.
El referido tipo impositivo reducido se aplicará a los servicios prestados por los titulares de ferias y exposiciones de carácter comercial tanto a los participantes en las mismas como a los visitantes de dichas manifestaciones.
Por tanto, dicho tipo impositivo reducido sólo se aplicará a los servicios relativos a manifestaciones que tengan la naturaleza de feria o exposición de carácter comercial, con independencia de la denominación empleada por la entidad consultante. En particular, no tienen tal naturaleza los congresos ni las convenciones.
B) Resolución.
En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General considera ajustada a derecho la siguiente contestación a la consulta formulada:
1.- Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 7 por ciento los servicios de organización de ferias o exposiciones de carácter comercial efectuados por la entidad consultante como titular de las mismas.
2,. Tributarán por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 16 por ciento los servicios de organización de congresos, convenciones así como de otras manifestaciones que no tengan la naturaleza de ferias o exposiciones de carácter comercial efectuados por la entidad consultante.
Fuente: Dirección General de Tributos, consulta 1295-98. Texto en la fuente oficial ↗